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LOS AGOTES (Y 2)


En 1514 los agotes de Navarra recurrieron al papa León X, quejándose de su situación, heredada de las persecuciones a cátaros y valdenses. El papa tomó bien el ruego, pero suspendió el juicio a mejor investigación. Así aburridos, en 1517 los agotes llevaron la queja a los estados de Navarra, sin mejor fortuna. Otros dos años de espera, hasta que el arcediano de Santa Gema decidió aplicar la bula y dar trato igual a agotes, so pena de censura eclesiástica y multa fuerte. También los estado de Navarra confirmaron lo mismo en 1520. Pero el pueblo siguió haciendo caso omiso. Entonces los agotes recurrieron a Carlos V, que en 1524 emitió orden imperial, apoyando la bula y elevando la multa a 1000 ducados.

En el siglo XVIII los agotes fueron ganando terreno legal. En este período tuvo lugar la intervención de Montesquieu como magistrado en un juicio promovido por los cagots de Biarritz (1723-4), asunto del que luego tratará en El Espíritu de las Leyes [4].

Un pleito interesante es presentado en el valle del Roncal en 1655:

Con ocasión de la cercanía que dicho valle tiene con Francia y con el Valle de Sola han llegado y hecho assiento en el dicho valle unas quantas familias de gentes que se dicen agotes y gente infecta que serán hasta una docena de casas y con la continua residencia han procurado y procuran introducirse entre los naturales de la tierra de que resultan y pueden resultar muy grandes inconvenientes (...) si no se provee y como dentro de un breve término sean expelidos porque ellos por calificar su naturaleza procuran casarse con naturales de la misma tierra, causa para que se obscurezca la nobleza de dicho valle y (da) motivo a muy grande confusión”.

En este pleito se pone de manifiesto lo que verdaderamente está en juego. Los vecinos denuncian la llegada a su valle de gentes de otros lugares sin demostrar la limpieza de su sangre. Y están muy alarmados porque los recién llegados, con el fin de integrarse en el lugar, buscan contraer matrimonio con gentes del lugar, lo que consideran un desastre porque contaminaría la pureza de su torrente sanguíneo.


Esto de la limpieza de sangre venía de antiguo. Por el Edicto de Granada de 31 de marzo de 1492 los Reyes Católicos ordenaron a los judíos que no fueran bautizados que abandonasen sus reinos en el plazo de cuatro meses. ¿Y los judíos conversos? En principio podían eludir la expulsión, pero ya desde antes del Edicto la Inquisición había establecido un periodo de sospecha que abarcaba a las dos primeras generaciones de conversos. Pero en el Señorío de Vizcaya y la provincia de Guipúzcoa se dio un paso más allá.

Guipúzcoa dirigió una petición en 1510 a la reina Juana, que fue atendida por Real Cédula de 24 de diciembre, según la cual también los conversos judíos y moros tendrían que abandonar la provincia en el plazo de 6 meses. Esta ordenanza fue confirmada por Carlos V a petición de la Junta General reunida en Cestona en 1527. Los cristianos nuevos veían así prohibida su permanencia en la provincia, lo que se consolidó en la redacción del Fuero de 1696:

Primeramente porque la limpieza de los caballeros hijosdalgo de esta muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa (en tantos años con tanta integridad conservada) no sea ensuciada con alguna mixtura de Judíos o Moros (...) ordenamos y mandamos que ninguna persona, así de Cristianos nuevos, que se hubieran convertido de Judíos y Moros a nuestra Santa Fe Católica, como del linaje de ellos, que estuviere o que viniere a morar y vivir en esta provincia de Guipúzcoa, o en alguna de las villas o lugares de ella, no pudieran estar ni morar en ellas, y si estuvieran que dentro de seis meses (...) vayan y salgan fuera de esta provincia (...) so pena de prendimiento de bienes y de las personas a merced de la Majestad Real.”


Vizcaya por su parte formuló la petición en 1511 con el mismo fundamento que en Guipúzcoa (no enturbiar la limpieza de sangre y debilitar así la hidalguía universal del Señorío) y fue atendida por Provisión Real de septiembre de ese año. La disposición fue incluida en el Fuero de Vizcaya de 1526 según el cual “los nuevamente convertidos de judíos y moros, ni descendientes, ni de su linaje, no puedan vivir ni morar en Vizcaya”. Así cualquier nuevo vecino tendría que acreditar la limpieza de su sangre en el plazo de sesenta días si quería permanecer en el Señorío. Es más, en caso de que se presentara algún sospechosos de converso amparado por una disposición real, el Fuero mandaba que esa disposición “sea obedecida y no cumplida”, y que se iniciaran las gestiones para que prevaleciera la Provisión de 1511 sobre la nueva instrucción.

Es decir, Vizcaya y Guipúzcoa consiguieron que no sólo fueron considerados expulsables los judíos sino también los conversos. Y la garantía de sangre no contaminada resultante de estas medidas justificaba la hidalguía de sus habitantes. A lo largo del siglo XVI el Consejo de Castilla trató de mitigar estas disposiciones. En 1561 un Auto ordenaba ”que no se ejecute lo dispuesto en las provisiones presentadas por el Condado de Vizcaya para que en él no haya judío ni moro y que los que hubiere salgan”. Y cuatro años más tarde un nuevo Auto reiteraba que “no se de provisión en el Señorío de Vizcaya para que los nuevamente conversos salgan de él.”

En este escenario los agotes eran un elemento de más que venía a perturbar la hidalguía general. A partir de ese momento todo el que quería gozar de privilegios inherentes a ésta debía demostrar “no descender de judío, moro, agote, ni penitenciado por el tribunal de la Santa Inquisición.”

Una de las características físicas de los agotes citadas con mayor frecuencia era la ausencia de lóbulos en las orejas, lo que se atribuía, por razones que se me escapan, al hecho de haber nacido de noche. Por esta circunstancia eran frecuentemente llamados belarrimochas (“orejas cortas”). Aunque también este término puede tener otro origen. Como los agotes habían cruzado los Pirineos desde Francia eran identificados con los landeses y labortanos, tradicionalmente considerados ladrones por los vascos. Dado que, en función de la gravedad del robo, a los ladrones se les cortaba una oreja o media, se asumía que los agotes carecían de ellas, sospecha que se intensificaba si el sujeto en cuestión llevaba el pelo largo, sombrero o capucha. En cualquier caso belarrimocha era un mote infamante, que sufrió un cambió en sus destinatarios y ha durado hasta nuestros días como veremos.
 ______________

[4] Montesquieu entiende la segregación por motivos de salud, como en el caso de los leprosos, pero rechaza identificar leproso y agote sin base médica. En cuanto a limitar a una gente a un profesión única (la carpintería), para él es puro despotismo.

Imágenes: 1) Leon X con dos cardenales, de Rafael Sanzio; 2) Expulsión de los judíos, de Emilio Sala; 3) El sultán Bayaceto da la bienvenida a los judíos expulsados de España.

Comentarios

Belosticalle ha dicho que…
El edicto de expulsión de los judíos de España, con su condición o pacto –«lo tomas, o lo dejas»—, pronto se reveló tramposo.

¿Con que converso, ¿ein? El judío, si le conviene, toma el bautismo, pero lo suyo es lo suyo. Como se decía entonces: al judío «no le recrece el prepucio».

Cosa que si fue verdad, ¿ y por qué no?, hoy en día es respetable, porque las convicciones personales son sagradas.

Pero entonces no lo eran, y por eso pronto se levantó el dedo delator: «Fulano judaíza». El vía crucis de los ‘cristianos nuevos’ entraba en su primera estación.

Pasó lo mismo con los agotes. Y no se haga ilusiones ningún ingenuo belarrimocha más o menos converso al nacionalismo vasco. Para la tribu sabiniana, siempre será un intruso, no de fíar. Sabino al menos, nunca se fió. Y mira que hubo maketos de la primera hora bailándole el agua.

Una vez más: el vasquismo sabiniano se mostró pura quintaesencia del españolismo más cerril y más rancio.
viejecita ha dicho que…
Don Navarth
He puesto un post en el blog del Profesor Belosticalle respecto de esta entrada, y no voy a repetirme. La próxima vez, vendrá aquí primero.

Lo que sí quería señalar, es que lo de carecer de lóbulos de oreja es una ventaja, sobre todo cuando uno se hace viejo.
Porque, con los años, esos lóbulos se van haciendo enormes y colgantes, y no hay nada más feo que ver a alguien con pendientes colgando de unos lóbulos que lleguen casi hasta el hombro...
navarth ha dicho que…
Don Belosti la diferenciación que hacía Sabino en función de la sangre (como más tarde harían en Alemania) imposibilitaba la redención del maqueto. El judío medieval podía convertirse sinceramente, pero ni el maqueto ni el judío de la Alemania nazi podían cambiarse de sangre. Eso encaminó a los segundos al matadero. ¿Dónde habría acabado encaminando Sabino a los segundos llegado el caso?

Doña Viejecita ya he leído su post en Chez Belosti. No había pensado en esa ventaja estética de los belarrimochas?
Belosticalle ha dicho que…
Me permito reproducir aquí
mi respuesta
a unos comentarios jocosos, a propósito de orejas más o menos largas, entre dos visitantes del blog ‘Belosticalle’..

Tengo aquí delante un fotomontaje de la primera Junta Directiva del ‘Euskeldun Batzokija’ –el primer bachoqui que vieron los siglos milenarios de nuestra raza (1894), sito en Bilbao, Calle Correo (nº 34, 2º piso) esquina Arenal–; Junta, digo, compuesta por Sabino Arana a modo de Cristo, rodeado de 12 zuzenkides como sus Apóstoles.

Todos lucen hermosas orejas, aunque no a pares, pues siete de los discípulos ocultan una (la diestra, como norma). Y no me vengan con que algunas de las orejas manifiestas parecen retocadas, porque el retoque fotográfico en aquella época era de rigor.

El anuncio de la nueva sociedad o bachoqui (en el periódico de Sabino, ‘Bizkaitarra’, nº 16, 1 de octubre 1894) ponía esta condición para el ingreso:

«Se requiere la presentación de la partida bautismal, á fin de hacer constar los datos genealógicos y de raza.»

Tres años después, en ‘El primer amigo del niño’ –catecismo patriótico de adoctrinamiento infantil, por preguntas y respuestas pueriles (calificarlas de infantiles sería insultar a la inteligencia de los niños), remedando el catecismo de Astete–, Sabino no se arredra ante la corrupción de menores:


– Todos los que nacen en Bizkaia, ¿son bizkainos?
– No, si su sangre no es de la raza vasca.


– ¿En qué se conoce la raza de una familia?
– En sus apellidos.
– ¿Cómo?
– Si los apellidos son euzkéricos, el que los lleva es vasco; pero si no son euzkéricos, el que los lleva no es vasco.


¡Ingenuo Sabino! Los apellidos, menudo coladero. Féminas domésticas incorruptas hasta la cuarta y la séptima generación… ¿Pero de qué guindo se cayó este buen hombre?

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